martes, 9 de junio de 2015

Homicidio de Segundo Rojas

LARA FUE CONDENADO A 15 AÑOS DE PRISIÓN

El tribunal integrado por los jueces Martín Zacchino, Jorge Criado y Anabel Rodríguez, leyeron la sentencia completa en la que declararon a Pablo Lara coautor penalmente responsable del homicidio simple de Segundo Rojas, condenándolo a la pena de 15 años de prisión accesorias legales y costas. Los juzgadores destacaron la actitud de la hermana de la víctima en el debate. “… Me encargaré de señalar luego lo digna y destacable que fue la participación de Sandra Rojas al expresar su sentir y su pretensión”, planteó Criado en la introducción de su voto.

Ya en el veredicto de responsabilidad los jueces expusieron a grandes rasgos las líneas directrices que trazaron a partir de las postulaciones de las partes y de la apreciación de la prueba. Allí se daba a conocer que se hicieron eco de la teoría llevada a juicio por la defensa, y probada en el debate, respecto de la participación de otro sujeto en la agresión a Rojas la madrugada del 4 de mayo de 2014. También que esa agresión se inició en el interior de la vivienda de Pablo Lara y finalizó en la vía pública cuando el imputado le arrojó violentamente una piedra a la cabeza de Rojas, al encontrarse éste caído en el suelo.
Ahora, en el contenido de los votos, se conoció la particular mirada de cada uno de los magistrados respecto de la prueba y las teorías del caso llevadas por las partes. Los tópicos que tuvieron por probados y los que no en cada teoría. “El tipo penal que sorteó el debate exitosamente fue el escogido de inicio por la Fiscalía, aunque fue acompañado en el alegato de cierre por la Querella. El hecho probado configuró un homicidio simple, en los términos del Art. 79 del Código Penal”, precisó Criado.

Anabel Rodríguez se refirió al interés que hubiera tenido para el caso, haber reconstruido con detalle lo ocurrido en el bar donde se encontraron todos los involucrados en el hecho, antes de ir juntos a la casa de Lara. La magistrada también se refirió a que la “policía científica no cumplió con su cometido adecuadamente”, en el relevamiento de la sala donde ocurrió el primer tramo de los sucesos, quitando elementos a la reconstrucción de las características de la agresión que tuvo lugar allí y a la delimitación de la participación de cada uno de los presentes.

La Defensa había postulado desde el inicio que Lara no actuó solo. El tribunal dio por probada esta teoría y cada uno de los jueces, a su turno, dedicó algunos párrafos al modo en que debe considerársela respecto de la responsabilidad. Zacchino decía  que “lejos de ser una coincidencia exculpatoria, entiendo haber demostrado que, por el contrario, tal exposición refuerza la participación de Pablo Lara en el homicidio de Segundo Rojas”.  

La balanza que en la que se define el monto de la pena

El Código Penal establece un rango temporal en el que deja a criterio de los magistrados fijar la pena justa para cada caso concreto. Pablo Lara se enfrentó a una escala que va de 8 a 25 años de prisión. La Fiscalía solicitó que se le apliquen 17 años, la querella 20 y la Defensa Pública 8. Para estabilizar los platos de la balanza los magistrados deben ponderar agravantes y atenuantes.
Si bien hubo diferencias en los ítems en los que pusieron mayor peso, los tres llegaron a la conclusión de que la pena justa es la de 15 años de prisión. El despliegue del imputado, probado en el juicio evidenció crueldad, sólida determinación e insistencia para lograr su designio criminal. También se tuvo en cuenta que la víctima estuvo desprotegida.
Respecto del consumo de alcohol, analizaron los jueces que si bien la ingesta de alcohol debe tomarse como atenuante por disminuir la autodeterminación, quedó probado que Pablo Lara consume voluntariamente a pesar de conocer los efectos que le causa”.
A favor de Lara pesó su corta edad, falta de antecedentes penales y las falencias de los lugares de detención.

Falencias de los lugares de detención

Sobre este punto Rodríguez se refirió a los fines de la pena recordando “sin desconocer el carácter retributivo de la sanción penal, que la manda constitucional es clara cuando dispone, que la pena tiene como función primordial, la resocialización del infractor. La pena no puede, ni debe ser, puro castigo.”
Luego la magistrada se refirió específicamente a las condiciones en las que se cumplen las penas de prisión. “Es en este orden de ideas, que sostengo que las graves deficiencias y falencias de los lugares de detención, resultan un motivo más para menguar el monto de la pena. Recorriendo las dependencias policiales de la Circunscripción, se advierte que algunas condiciones de detención, se convierten en la vida diaria del condenado, en un plus de sanción.”

La actitud de la hermana de Rojas en el juicio

Los jueces analizaron la actitud asumida por los hermanos de la víctima, destacando la conducta de Sandra. Criado calificó su actitud como estoica, “confiada en su certeza de justicia. Aún cuando el dolor de su pérdida la impulsó a reaccionar ante la actitud burlona del imputado, quien sonreía desafiante, ella se repuso rápidamente y asumió una actitud serena y centrada, e inclusive pidió disculpas al Tribunal por el exabrupto”.
El mismo juez se refirió al modo en que la mujer realizó aportes al juicio desde lo que ella conocía “y no más”. Al final de la audiencia de cesura de pena volvió a tomar la palabra “embanderando su verdad al decir que su vida había presentado las mismas o peores contingencias que la de Pablo David Lara, pero que sin embargo no andaba matando gente”.

Para el tribunal las circunstancias de vida del imputado no lo eximen de asumir la total responsabilidad por sus acciones.

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