CULPABLE
El juez Ricardo Rolón declaró culpable de los delitos de abandono de
persona en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario
público, a la enfermera profesional María Isabel Villarroel, condenándola a
cumplir dos años y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial
por cinco años, accesorias legales y costas. Se le atribuye no haber atendido
una urgencia en julio de 2012, en perjuicio de la Sra. Avelina Epul.
Avelina Epul tenía 73 años y vivía en Paso del Sapo.
Su salud estaba deteriorada ya que había padecido un año antes un accidente
cerebro vascular y posteriormente sufrió un episodio grave de bronconeumonía
por el que corrió serio riesgo su vida. La mujer que la cuidaba se trasladó con
ella al campo de su pareja ubicado en la zona rural de Gorro Frigio. El 23 de
julio, una semana después de llegar a ese lugar, la señora Epul se descompensó
aproximadamente a las 19:30 hs. Presentaba convulsiones, vómitos, deterioro del
sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese momento comenzó una odisea para
llegar desde el campo a Paso del Sapo, de noche, en invierno, sin medios de
transporte propios y debiendo cruzar el río.
La versión dada por el hijo de la víctima y las
personas que participaron de su traslado y posterior atención, se contrapuso en
el debate con la declaración de la imputada que negó cualquier tipo de contacto
con la víctima y su hijo. El juez analizó en conjunto los testimonios, la
documentación reunida y, teniendo en cuenta el análisis de la prueba aportado
por la Fiscal Fernanda Révori y por el Defensor Daniel Sandoval, concluyó que la
“cadena indiciaria… junto a los demás elementos no
controvertidos ya analizados, permitan colocarla en la autoría del hecho
imputado”.
Rolón indicó que no encontró “en
los testigos ni en el hijo de la señora Epul, ninguna animosidad en contra de
la acusada, o una construcción preordenada, demostrando en todo momento respeto
y resignación al momento de la negativa por parte de la enfermera a atenderla a
su madre en la emergencia, incluso hasta en el debate se dirigieron de la misma
forma.”
En su análisis, el juez señaló que “las
verdades no se contradicen, sino que se armonizan y se complementan entre sí,
corroborándolas, atribuyéndole mayor eficacia probatoria”.
La emergencia
El médico forense Werter Aguiar aportó en su
testimonio que “…en este caso era una emergencia donde los minutos contaban, y
la falta de asistencia mínima en esos primeros momentos antes de que pueda ser
trasladada a un Centro Asistencial adecuado conforme su frágil estado de salud,
sin duda pusieron en peligro su salud y por ende su vida…”
Rolón entendió que “El abandono se produjo cuando la enfermera
dejó a la víctima privada de los auxilios o cuidados mínimos que eran
imprescindibles para mantener su vida o la integridad de su salud, porque esta
persona no podía suministrarse por sí misma, ni prestárselos las personas que ese
día la acompañaban… No cumplió las normativas que regulan la función de la
enfermera profesional”.
Quién es funcionario público
La defensa
estuvo en desacuerdo con la aplicación de la figura penal de incumplimiento de
los deberes de funcionario público, fundamentalmente por considerar que la
acusada no revestía esa calidad ya que su vinculación con el Estado era por una
modalidad precaria, “vergonzosa” en palabras del Dr. Sandoval.
El juez tomó en
cuenta lo establecido por el derecho administrativo para sostener que “’funcionario público’ y ‘empleado público’ se designa a todo el que
participa accidental o permanentemente
del ejercicio de funciones públicas… por nombramiento de autoridad
competente, que contiene dócilmente la situación de la señora Villarroel,
remitiéndome en este punto a la resolución del PE ya citada y las normativas
que regulan su función.
Agrego que la señora Villarroel, cuando
estaba a cargo y de turno del Puesto Sanitario de Paso del Sapo, fue alertada
en su domicilio por allegados de la víctima que la misma se encontraba en una
emergencia, decidiendo no atenderla, priorizando cuestiones formales a la
humanitarias, no cumpliendo con su obligación como enfermera profesional
conforme las normas que regulan sus funciones”.
La mensuración de la pena
Para determinar
la pena, el magistrado contempló que esta debe servir para internalizar el
respeto por las normas legales, ser proporcional al daño causado y a la
culpabilidad demostrada al momento del hecho.
En su contra
jugó el grado de instrucción que tiene la imputada como enfermera profesional,
lo que le permitía conocer que su accionar era ilícito y contrario a las normas
que regulan su función. En su favor jugó que no cuenta con antecedentes
penales.
Rolón encontró
adecuado en este caso concreto aplicar la pena de dos años y seis meses de
prisión en suspenso, con más inhabilitación especial por el doble del tiempo de
la condena.
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