jueves, 23 de mayo de 2013

Robo a la Panificadora Esquel



CULPABLES


Fue unánime el voto del Tribunal al resolver que los cuatro imputados por el robo a la Panificadora Esquel son responsables de las conductas que les atribuyó la Fiscalía. La sentencia fue leída por Carina Estefanía y Nelly García. El tercer juez, Alejandro Rosales, envió su voto desde Sarmiento. El 7 de junio a las 9 hs. se realizará el debate por la pena.

La lectura comenzó pasadas las 8 hs y se prolongó hasta las 11 hs, como estaba previsto. Los magistrados reconstruyeron lo sucedido el 5 de febrero de 2012 en la Panificadora y se refirieron a la afectación psicofísica que ese suceso generó en la víctima, antes de adentrarse en el análisis relativo a cada uno de los imputados.
También analizaron cuidadosamente los planteos de las defensas y los rechazaron. En primer lugar se refirieron a los cuestionamientos de Horacio Hernández respecto de los videos de las cámaras de seguridad, su obtención, su preservación y la respectiva cadena de custodia. Los magistrados entendieron que los planteos fueron inconsistentes, infundados e incompatibles con la actividad del defensor a lo largo del juicio.
También descartaron que existiera una "causa armada por la policía". Este planteo fue propuesto por Hernández y Esther Cárdenas, seguido en menor medida por Juan Zapata y descartado por Hugo Cancino. Los jueces explicaron por qué no puede sostenerse un planteo de tal naturaleza a la luz de las evidencias presentadas en el debate.
La Dra. Carina Estefanía realizó un pormenorizado análisis relativo al peso relevante de los indicios cuando se encuentran concatenados y pueden contrastarse con la impresión directa que produce la declaración de cada testigo, de los imputados y el accionar de las partes. Explicó por qué es esperable que en hechos de esta naturaleza en los que quienes intervienen no son delincuentes primarios, sea más difícil hacerse de prueba directa que resulte incriminante.

Silvana del Carmen Rodríguez fue encontrada partícipe necesaria para la comisión del delito. Esta mujer que por aquel entonces mantenía una relación sentimental con Roberto Alegre, sería la que brindó información clave, como la fecha ideal para encontrar una fuerte suma de dinero en esa oficina, el lugar en que estaban ubicadas las cámaras de seguridad y las costumbres del propietario, entre otros datos. Su declaración fue valorada como ingenua, no solo porque no resultó efectiva como respuesta para los cargos en su contra, sino que incluso evidenció aspectos que no le resultarían favorables, como su intento de ensuciar el honor de la víctima y de otras personas intervinientes en el proceso.
Ni el lugar donde le fuera encontrado dinero, ni la denominación de los billetes, ni el modo en que estaban presentados resultaron compatibles con su versión de que se trataría de ahorros personales. Tampoco resultó creíble que el sobre gris encontrado en su casa hubiera sido descargado por la Panificadora y rescatado por ella para alguna utilidad personal. Todas sus explicaciones fueron calificadas de "pueriles e inverosímiles".
Roberto Alegre fue identificado como la persona que portaba el arma de fuego y que gatillara dentro de la boca de del damnificado, además de haberle proferido un insulto que se interpretó como una reacción motivada por su relación con la imputada.
Jonathan Llanquitrú era el único que no tenía capucha sino un gorro. El damnificado lo identificó sin dudas en el juicio. Fue al único que identificó, el único que recuerda claramente, el que lo encaró cuando salía de la panadería. Si bien el valor de este reconocimiento no es el mismo que hubiera tenido en un reconocimiento en rueda, los jueces interpretaron que no puede ser obviado, sino que aporta un indicio más que de hecho se ajusta al resto de la evidencia que luego se colectara durante el juicio.
Respecto de Raúl A. Payalef tampoco tuvieron dudas y su declaración también resultó poco creíble. La coartada no resiste un análisis de lógica común. Por otra parte aparece fuertemente vinculado a Alegre y Llanquetrú, incluso en la realización de tareas de inteligencia previas. En su caso, como en el de Llanquetrú, se encontró alta compatibilidad en el análisis comparativo de rostro con los registros de las cámaras de seguridad.
Alegre, Payalef y Llanquetrú fueron declarados autores responsables del delito de robo con arma, en tanto que Rodríguez lo fue como partícipe necesaria en el mismo delito. El 7 de junio la discusión de las partes se centrará en la pena, partiendo de un piso de 5 años de prisión, por lo que en todos los casos deberá ser de cumplimiento efectivo.
Martín Zacchino fue consultado por los periodistas sobre la falta de lugares de alojamiento para mujeres en los centros de detención locales. El fiscal indicó que ese aspecto es de resorte exclusivo del Poder Ejecutivo. La justicia cumple en dictar una sentencia en base a una responsabilidad criminal probada, contar con el lugar para que esta se efectivice corresponde al poder político.

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