martes, 29 de noviembre de 2011

Tiroteo en el Barrio Don Bosco


EL TRIBUNAL ENCONTRÓ RESPONSABLE A ROSALES Y ABSOLVIÓ A ULLOGA

El tribunal colegiado declaró responsable de dos homicidios en grado de tentativa, lesiones graves y lesiones leves a Cristian Javier Rosales, en tanto que lo absolvió de los delitos de portación de arma de fuego, entrega de arma de fuego a quien no es legítimo usuario, privación ilegal de la libertad agravada por su comisión con violencia y amenazas, delitos por los que también lo había acusado el fiscal. Por su parte Gustavo Ulloga fue absuelto por todos los cargos. La Dra. Carina Estefanía votó en disidencia declarando la responsabilidad de Rosales y Ulloga en relación al delito de amenazas agravadas por el uso de armas. La magistrada también votó en disidencia encontrando responsable Rosales en el delito de entrega de arma de fuego a quién no es legítimo usuario. Fernando Rivarola ya analiza la presentación de un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia.

Los tres magistrados, aunque con diferentes consideraciones, analizaron todos los testimonios considerando que tanto los relatos de los testigos como los de los imputados cuentan con tramos verídicos y otros que caen frente al resultado de la prueba pericial. En relación a los primeros, consideraron que la intención de no dejar involucrado a Fabián Leiva en una conducta que pudiera ser penalmente responsable, la confusión reinante al ver a sus familiares gravemente heridos, el riesgo cierto para la propia vida, y el consumo previo de alcohol, son factores que pueden explicar cierta falta de precisiones y confusión en la secuencia real de los sucesos.
Del lado de los imputados, obviamente la intención fue quedar mejor parados ante la sanción penal que les tocaría enfrentar.

Contrastes

Los jueces encontraron debidamente probado que no era cierto que los imputados no conocían a los hermanos Leiva y su grupo, y que estos últimos los habían provocado y amenazado con agredirlos a ellos, su casa y su familia. Ambos grupos se conocían de un local nocturno en el que se encontraban todas las noches. No solo esto sino que la madrugada del 24 de octubre de 2010, Rosales y Oscar Castro mantuvieron una fuerte discusión en ese local. Tampoco sería cierta la versión de las víctimas al indicar que al llegar a la rotonda del Barrio Don Bosco los imputados los aguardaban armados, sino que estos habrían llegado instantes después. Algo similar sucedió con la versión de Rosales al asegurar que nunca pretendió matar a Fabián y a Matías Leiva. La prueba pericial y la que él mismo arrimó para demostrar su destreza en el manejo de las armas da cuenta de lo contrario. Los jueces no dudaron en que su intención fue matar pero no lo logró por circunstancias ajenas a su voluntad.
“La puntería de Rosales ha sido abrumadoramente probada en el juicio, siendo que la defensa quiso probar ese extremo. Cabe deducir de ello que cuando Rosales quiso apuntar a las piernas pegó en las piernas, y cuando quiso impactar más arriba impactó allí adonde dirigió la mira”, expuso Martín O´ Connor.
Tampoco se probó en el debate que el grupo de las víctimas estuviera armado como plantearon los imputados, ni que Rosales se hubiera mantenido estático durante todo el desenvolvimiento de los hechos, sino que por el contrario se evidenció su desplazamiento con dominio de la situación.

Legítima defensa de terceros

Tal como lo planteó la Fiscalía, el accionar de Fabián Leiva fue tomado por el Tribunal como un accionar encuadrado en la legítima defensa de terceros ya que sus hermanos estaban siendo apuntados con armas de fuego. Recordemos que Fabián había llegado corriendo, armado, en defensa de sus hermanos al ser alertado por la novia de uno de ellos sobre lo que estaba pasando. Fabián hirió en el pecho a Rosales, este le disparó a su pierna y posteriormente, y con mayor proximidad, a la cabeza. El primer disparo de Rosales fue tomado por los magistrados como estado de necesidad exculpante. Sin embargo a partir de allí se descartó plenamente una situación de legítima defensa. “Ante piedras respondió con tiros en las piernas, falta de racionalidad del medio empleado, luego en un accionar que no podría ser justificado por ningún tribunal del mundo y menos por el tribunal del sentido común, se acercó a dos personas heridas y desde una corta distancia literalmente los fusiló. Que la muerte no haya protagonizado el final del cuento se debe únicamente a circunstancias rayanas a lo milagroso, pero que semejante acto pretenda verse amparado por una causa de justificación ha de ser desterrado sin hesitación alguna”, indicó O’Connor.

Disidencia y agravio


Los puntos de disidencia que tuvo la Dra. Carina Estefanía en la sentencia, serán probablemente los principales agravios planteados por el fiscal a la hora de elaborar su recurso. La magistrada al deliberar con sus pares planteó la posibilidad de reabrir el debate para darle la oportunidad a la defensa de alegar en relación al delito de amenazas agravadas por el uso de armas, una calificación alternativa presentada por la Fiscalía a lo largo del proceso, en el alegato de apertura, en la descripción de los hechos durante el alegato final, pero que no explicitó al momento de pedir la declaración de responsabilidad por última vez al cierre del debate. Estefanía consideró que en este caso están dados los supuestos necesarios para que el tribunal declare la responsabilidad de ambos imputados por ese delito, de hecho ella lo propuso en su voto minoritario, pero que como buena práctica, para extremar la posibilidad de defensa de los imputados y evitar posibles planteos de nulidad, lo ideal hubiese sido la reapertura del debate. Su postulación no fue acogida por Javier Allende y Martín O´ Connor, y por lo tanto Rosales y Ulloga resultaron absueltos de ese primer tramo de los hechos.

La pena

Con el encuadre de las escalas penales de los delitos por los que fue encontrado responsable, Cristian Rosales deberá afrontar una nueva audiencia de debate, en este caso para la determinación de la pena que se le impondrá. La fecha de la audiencia será próximamente fijada por la Oficina Judicial.

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